Recuerda que, cuando tengas trabajadores contratados en el desarrollo de la actividad, podrás deducirte lo que les pagues y su coste. En esta casilla debes incluir las cuotas que pagas a la Seguridad Social por tenerlos contratados.
¡Cuidado! Hablamos exclusivamente de las cuotas que pagas por tus trabajadoras a la Seguridad Social, no las que pagas al mes por ser autónomo.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año