Cuando la actividad que desarrolles como autónomo tenga que ver con la compraventa o fabricación de productos, debes tener en cuenta la variación de existencias. Es decir, debes medir qué cantidad de productos (comprados o fabricados) tenías almacenados al comenzar el año, y cuántos te quedan al acabar el año.
La forma de calcular la variación es = Existencias iniciales - Existencias finales.
De esta forma, si la variación de estas existencias fuera negativa (al final del año tienes en tu almacén más existencias que a principios de año) entonces tendrías que reportar un ingreso en tu declaración de la renta. Al contrario, si la variación fuera positiva (tienes menos existencias al final del año que cuando comenzó el ejercicio) se debe reportar como un gasto. Esto es porque Hacienda presume que todo el exceso de existencias que tengas (las has fabricado/comprado pero no las has consumido/vendido) no puede imputarse como gasto, reduciendo por tanto el importe total de las compras de materias primas o mercaderías del ejercicio mediante la correspondiente variación de existencias como ingreso. Y viceversa, si tienes menos en el almacén que al empezar, entiende que además de haber consumido todos las compras realizadas en el año, has consumido o vendido parte de las existencias que tenías en el almacén del año anterior, pudiendo aumentar el importe de tus gastos.
Por ejemplo: Si al principio de año tenías 100 unidades en tu almacén, y al final del año tienes 300, la variación sería: 100-300 = -200. Como tu variación ha sido negativa, esos 200 los tienes que incluir como un ingreso por el valor que tengan.
En cualquier caso, si quieres saber más sobre la variación de existencias, o sobre su valoración, te recomendamos que consultes nuestro artículo sobre el tema.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana