Lo que dice la ley es que una persona será residente fiscal en base en base a tres criterios:
1. Donde viva más de la mitad del año y, salvo prueba en contrario, será donde tenga su vivienda habitual.
2. Si no se puede determinar dónde ha vivido más de la mitad del año, donde tenga su centro principal de intereses. ¿Y qué es eso? El lugar donde reciba la mayor parte de sus ingresos.
3. Si no puede determinarse ni donde ha vivido más de la mitad del año, ni donde tiene su centro principal de intereses, será residente donde haya presentado su última declaración de la renta.
En este caso concreto, como has llegado en agosto, salvo que por tus actividades o tu familia seas residente fiscal en España, has vivido en España menos de la mitad del año y por lo tanto eres No residente fiscal. Como no residente fiscal tienes otras obligaciones diferentes, te recomendamos ver el apartado de no residentes.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años