La ley habla en todo momento, al fijar la residencia fiscal, del lugar donde vivas más de la mitad del año o, en defecto de este, donde tengas tu centro de intereses, pero ambos criterios son independientes del padrón. El padrón es un medio de prueba más.
Por lo tanto, si estás empadronado por ejemplo, en León, pero vives y trabajas en Barcelona, serás residente fiscal en Cataluña.
De igual forma, si vivías en León y te mudaste en junio a Barcelona, aunque no te hayas empadronado en Barcelona, como has vivido más de la mitad del año en Barcelona serás residente fiscal en Barcelona.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años