Si tienes una casa en alquiler y tu inquilino no te paga, puedes incluir la cantidad que te debe (el impago) como gasto del alquiler, siempre que hayan pasado más de 6 meses entre que le reclamaste el pago y que finalizó el año. De todas formas, esa cantidad que no te ha pagado el inquilino debe incluirse también como ingreso, tal y como si te lo hubiera pagado lo acordado todo el año.
Por ejemplo, si tu inquilino te ha dejado de pagar el alquiler en marzo, y le reclamas las cantidades en junio, podrás incluir las cantidades debidas como gastos de dudoso cobro. Sin embargo, si se lo reclamas en julio, no podrás incluirlo en esta declaración, y tendrás que incluirlas en la del año que viene.
Recuerda que la reclamación debe hacerse mediante un medio oficial (burofax, por ejemplo), no sirve si no tienes documentación que lo justifique ante hacienda.
Si el inquilino se encuentra en concurso de acreedores, no hace falta esperar esos 6 meses.
Por otro lado, si después de deducirte la deuda como gasto resulta que el inquilino te paga lo que te debía, en ese caso tendrás que incluir ese pago como ingreso en la declaración del año en que el inquilino te pague.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años