Podrás aplicarte la deducción por inversión en vivienda habitual cuando te hayas comprado una casa antes de 2013 para que sea tu vivienda habitual, y te hayas aplicado la deducción en alguna declaración de la renta anterior al año 2013.
Por lo tanto, desgraciadamente, esta deducción ha desaparecido para viviendas compradas después del 31 de diciembre de 2012.\t
En cuanto a los gastos que puedes incluir en la deducción, si tu casa tiene asociada una hipoteca, son los siguientes:
a) La amortización del préstamo hipotecario.
b) Los intereses pagados por el préstamo.
c) Los gastos del seguro de vida y de incendios, siempre y cuando los hayas tenido que contratar de forma obligatoria al contratar la hipoteca.
El importe máximo que puedes aplicar son 9.040€.
¿Y si he construido mi casa?
También podrás aplicarla, siempre y cuando pagues directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregues cantidades a cuenta al promotor, y las obras finalicen en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión.
Además, la deducción solo será aplicable cuando hayas pagado cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de un año