En La Rioja, podrás aplicarte una deducción si has pagado en 2022 importes por rehabilitar tu vivienda habitual.
La norma exige que las obras se empezasen antes de 2013, o que al menos ya estuvieses pagándolas desde esa fecha.
Además, para poder aplicártela, las obras tuvieron que finalizar antes del 1 de enero de 2017, aunque ahora las sigas pagando.
El importe de la deducción depende de cada situación:
a) En términos generales, es el 2% de lo que hayas pagado en el año por la rehabilitación con un máximo de base de 9.040€ (que significa que como máximo te vas a poder deducir 180,8€)
b) Si tienes menos de 36 años, el 5% de o que hayas pagado en el año por la rehabilitación con un máximo de base de 9.040€ (que significa que como máximo te vas a poder deducir 452€)
b) Si tienes menos de 36 años y además has ganado aproximadamente menos de 20.000€ (lo que te dice la norma es que tu base liquidable sea menor a 18.030€), el 7% de o que hayas pagado en el año por la rehabilitación con un máximo de base de 9.040€ (que significa que como máximo te vas a poder deducir 632,8€)
Solo puede considerarse como rehabilitación cuando esta obra haya modificado la estructura, fachada o cubierta de la casa (u otras análogas) y:
a) El coste global de las obras sea superior al 25% del precio de compra de la vivienda (cuando la casa se compró en los dos años anteriores a iniciar las obras); o
b)El coste global de las obras sea superior al 25% del precio de mercado de la vivienda en el momento de iniciar las obras, cuando la casa se haya comprado hace más de dos años de iniciar las obras.
A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de un año