Existen tres tipos:
1) Las fundaciones, ONG etc. que estén dentro de la ley 49/2002 (las propias entidades saben si ellas mismas están dentro de esta ley o no).
2) Las fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, y las asociaciones declaradas de utilidad pública que no estén dentro de la ley 49/2002.
3) Las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
¿Tengo derecho a aplicarme la deducción?
Normalmente, las entidades sobre las que puedes aplicarte la deducción por donativos tienen la obligación de reportar a Hacienda la cantidad que cada persona ha donado. Por lo tanto, en principio las cantidades donadas en el año deberían aparecer cargadas en los datos que reportamos de hacienda.
No obstante, si no aparecen precargadas, ponte en contacto con la entidad a la que has donado para que te diga en qué tipo de donación se encuentra el donativo que has realizado.
Por tanto, aunque es una información que ya aparece en tus datos fiscales, te recomendamos que pienses si has hecho algún tipo de donación y pidas el certificado de donación.
¿Es correcta la información de Hacienda?
Suele ser correcta. No obstante, pueden existir errores en algunos casos.
Revisa los datos y, en caso de tener duda sobre qué tipo de donativo has realizado, contacta con la entidad a la que has donado para que te lo aclaren, ya que no todas las donaciones se declaran de la misma manera y, si la entidad no está reconocida, puede que no puedas incluir la donación en tu declaración.
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de 2 años