Es un porcentaje que debe calcularse (a veces lo calcula Hacienda) en función de lo que te ha costado la vivienda, y del importe cubierto por el préstamo hipotecario.
Por ejemplo, si tu casa te ha costado 200.000€, y te han concedido un préstamo hipotecario por importe de 250.000€, hacienda entiende que no todo el préstamo lo destinas a la compra de tu vivienda habitual, y por lo tanto el porcentaje que podrás incluir de lo que pagas al año por la compra de tu vivienda en la declaración será del 80% (200.000/250.000\\
100).
En cuanto al cálculo de la deducción: se tienen en cuenta los gastos que pueden incluirse de acuerdo a tu porcentaje de titularidad en la vivienda (amortización, intereses y seguro), y se suman. Si el importe es superior a 9.040€, se tendrá en cuenta el importe de 9.040€, y si el importe es menor, tendremos en cuenta dicho importe.
Al importe base, lo multiplicaremos por el porcentaje destinado a la adquisición de tu vivienda, y a ese resultado por el porcentaje del 15% (salvo Cataluña, donde el importe es mayor). Esa será la cantidad que podremos aplicarnos en la deducción.\t