Es común que como autónomo a veces utilices para tu consumo propio bienes o servicios que normalmente vendes en el marco de tu actividad, o bien que se los regales a otras personas. Por ejemplo, si tienes una pastelería y llevas dulces a una reunión de amigos, o si reparas coches y le haces un arreglillo al de tu cuñado.
Pues bien, ese tipo de regalos o consumos propios se denominan autoconsumos y debes declararlos como un ingreso más, al igual que si se lo hubieras cobrado a un tercero, y lo debes valorar por su precio normal de mercado.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana