¿Qué se considera anexo?
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Escrito por Marta Rayaces
Actualizado hace más de una semana

Para que tu garaje y/o trastero pueda ser considerado como accesorio o anexo a una vivienda es imprescindible que cumpla TODAS las siguientes premisas:

A) Para anexos a vivienda habitual

  1. Se encuentre en el mismo edificio.

  2. Que además lo compraras a la misma vez que la vivienda principal, es decir, en la misma escritura o el mismo día*.

  3. Hacienda permite tener un máximo de dos garajes asociados y trasteros ilimitados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas anteriormente.

    *Si lo compraste después, independientemente de que esté junto a la vivienda principal, Hacienda lo considera como propiedad independiente y debes indicar que no es un anexo y seleccionar que tuvo “Otros usos”.

B) Para anexos a vivienda en alquiler

  1. Esté dentro del mismo contrato de alquiler. Si es un contrato distinto, aunque sea con el mismo inquilino, debes indicar que no es un anexo.

C) Para anexos a vivienda vacía u otros usos

En este caso Hacienda no lo considera como anexo, sino como otra propiedad a parte. Deberás marcar que NO es un anexo y marcar que tuvo "Otros usos".

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