Sí, si has tenido gastos por servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes o invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, podrás aplicarte la deducción.
Podrás aplicarte el 10% de lo pagado por estos gastos con un límite de 500€, o de 600€ si tienes una discapacidad acreditada de más del 65%.
Además, tu base liquidable, después de reducido el mínimo personal y familiar, deberá ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 en tributación conjunta Pero no te preocupes, TaxDown se encarga de los cálculos.
Por último, los gastos de enfermedad no podrán estar cubiertos por la Seguridad Social o mutualidad equivalente.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años