Sí, existe una deducción por este concepto pero no es tan sencillo, para poder aplicártelo tienes que:
a) Cuidar a una persona mayor de 65 años o discapacitada con más de un 33% más de la mitad del año, que no sea familiar tuyo hasta cuarto grado (un familiar lejano si, pero tu madre, padre, tío o tía no entran en este concepto)
b) No puedes obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma para cuidar al ascendiente
c) Tienes que tener un certificado de la Consejería pertinente que acredite que se ha formalizado el acogimiento y que no has recibido ayudas económicas.
Para poder aplicar la deducción tu base imponible tiene que ser inferior a 12.500€. No obstante, no te preocupes, desde TaxDown calculamos ese requisito al hacer el proceso.
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de 2 años