Puedes deducirte el 75% de las primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas por razón de arrendamiento a un tercero destinado a vivienda, con un límite de 440 euros.
Podrás aplicarte esta deducción si tienes una vivienda alquilada con un contrato superior al año, has depositado la fianza que te dieron los inquilinos en el Instituto Balear de Vivienda y declaras los ingresos derivados de ese alquiler en tu declaración.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de un año