Puedes aplicártelo cuando tu cónyuge tenga acreditada una discapacidad y no obtenga rentas no exentas de más de 8.000€. Además, has tenido que haber trabajado y tener cotizaciones a la seguridad social y que el cónyuge no genere el derecho a la deducción por ascendiente o descendiente discapacitado.\t
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años