Sí, en Madrid existe una deducción invertir en acciones del MAB del 20% de las cantidades invertidas, con el límite de 10.000 euros siempre y cuando:
a) Mantengas las acciones al menos durante dos años,
b) Que la participación no sea superior al 10% del capital social de la sociedad,
c) Que la sociedad tenga su domicilio fiscal en Madrid,
d) Que la sociedad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio.