Sí, en Madrid existe una deducción invertir en acciones del MAB del 20% de las cantidades invertidas, con el límite de 10.000 euros siempre y cuando:
a) Mantengas las acciones al menos durante dos años,
b) Que la participación no sea superior al 10% del capital social de la sociedad,
c) Que la sociedad tenga su domicilio fiscal en Madrid,
d) Que la sociedad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años