Como su nombre indica, es un derecho. Se produce cuando tienes acciones de una compañía, y esta hace una ampliación de capital, que no es más que crear nuevas acciones para que entren más inversores.
Cuando esto se produce, al crear más acciones el valor de las acciones antiguas disminuye, pierde valor. Lo que hacen los derechos de suscripción es compensar esta pérdida de valor, es decir, te dan un derecho de suscripción para que compres nuevas acciones a un precio más barato, y no pierdas valor en las acciones que tienes.
Con este derecho puedes hacer dos cosas:
Utilizarlo y con ello comprar acciones
No utilizarlo y venderlo para que otras personas lo utilicen
Si optas por la primera opción, el valor del derecho de suscripción será parte del valor de compra de la acción.
Sin embargo, si usas la segunda, lo que tendrás es una ganancia, ya que directamente lo has vendido en el mercado a cambio de dinero.
¿Es necesario incluir los derechos de suscripción en la declaración?
a) Cuando utilizas los derechos de suscripción para comprar acciones, serán parte del valor de compra de las acciones y solo tendrás que incluirlos cuando vendas las mismas, por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra (dentro de este valor de compra estará el derecho de suscripción)
b) Sin embargo, si decides no utilizar los derechos de suscripción y los vendes, los tienes que incluir en la declaración como ganancia.
Las ganancias se calculan en la declaración, en general, por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. Como en los derechos de suscripción el valor de compra es 0 (te los dan gratis), el importe total que has recibido por la venta del derecho de suscripción lo tienes que incluir en la declaración como ganancia patrimonial.
De todas formas, recuerda que si las acciones las gestionas a través de un banco que opere en España, el banco tiene obligación de reportar este importe y por lo tanto ya aparecerán en el proceso de preparación de la declaración con TaxDown.
Además, la ley exige que el banco retenga el 19% de la ganancia de estos derechos, por lo que toda la información debería aparecer debidamente reportado.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años