Es un impuesto que debe ser pagado por entidades que no son ni personas físicas ni empresas.
Se consideran entidades sometidas a este régimen: las sociedades civiles, herencias yacientes, comunidades de propietarios o comunidades de bienes que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica.
Un ejemplo de una atribución de rentas sería una herencia yaciente (herencia que aún no ha sido aceptada por los herederos). Supongamos que alguien fallece y deja una herencia a sus hijos, pero ellos aún no la han aceptado. En ese momento, esa herencia se conforma como un bien que aún no es de nadie, pero que necesita de una responsabilidad física que pague el impuesto correspondiente, en este caso, los futuros herederos.
Otro ejemplo sería una azotea de una comunidad de vecinos alquilada para, por ejemplo, poner una antena o cartel publicitario. En este caso, los beneficios que genera se reparten entre todos los vecinos y cada uno de ellos tendrá que pagar impuestos por esos ingresos recibidos.El nexo entre ambos ejemplos es que hay un ente no identificado por hacienda (porque no son ni personas físicas ni jurídicas: no tiene DNI ni CIF) que tiene que pagar un impuesto.
En ambos casos, hay personas detrás de ese ‘ente’ que tienen derechos sobre esa renta, los herederos en el primer caso, y los vecinos en el segundo.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de una semana