Tienes que introducir el tanto por ciento (%) de participación que tú tienes en la entidad en atribución de rentas.
Recuerda que tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas las sociedades civiles, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años