Si facturas el 75% de tus ingresos o más a un sólo cliente, debes comunicárselo a éste para formalizar un contrato que después se registrará en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (el SEPE).
¡Ojo! Este trámite es obligatorio y el cliente podrá exigirte que lo acredites.
Debes registrar el contrato en el SEPE en los diez días hábiles siguientes a la firma. Después, tienes cinco días hábiles para comunicárselo a tu cliente.
La duración del contrato será la que fijéis entre vosotros, de lo contrario se entenderá como indefinido. Se extinguirá en algunos casos como: por el mutuo acuerdo o voluntad de las partes, por muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad u otras causas legalmente establecidas.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana