Esta deducción es aplicable si has tenido o has adoptado un hijo en 2022 y supone una deducción que oscila entre 300€ y más de 3.000€, todo ello en función de tus ingresos, de si es tu primer hijo o posterior, del municipio en el que vivas y de si tiene discapacidad.
Requisitos y limitaciones de esta deducción:
- Debes vivir con tu hijo. Si no tienes la custodia, aunque tengas régimen de visitas, no podrás aplicártela.
- Podrás aplicártela el año en el que nazca o adoptes a tu hijo, y los dos años siguientes.
- No existe limitación por ingresos, pero la cantidad a deducir varía en función de lo que ganes.
- Si tu pareja no se la ha aplicado, no puede cedértela. Solo puedes aplicarte tu parte.
- Si has tenido o adoptado a gemelos o mellizos, la cuantía mínima aumenta a 360 € por parto múltiple.
Además, puedes aplicarte esta deducción el año de nacimiento de tu hijo y los dos siguientes.
Si bien es cierto que en función de la renta variará la deducción por tu hijo nacido en 2022, siempre tendrás derecho a aplicarte alguna cuantía, independientemente de los ingresos que hayas tenido.
Sin embargo, si tu hijo ha nacido en 2021 o 2022, tu base imponible menos los mínimos familiares no podrán superar los 31.000€, pero no te preocupes, TaxDown se encarga de hacer estos cálculos.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de un año