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Deducción por nacimiento o adopción de un hijo en Madrid
Deducción por nacimiento o adopción de un hijo en Madrid
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Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de una semana

Esta deducción es aplicable si has tenido o si has adoptado un hijo en 2022 y supone una deducción de 300€ por cada hijo (salvo que la custodia sea exclusiva, que será de 600€ por hijo) y podrás aplicarla el año de su nacimiento y los dos siguientes.

Requisitos y limitaciones de esta deducción:

- Debes vivir con tu hijo. Si no tienes la custodia, aunque tengas régimen de visitas, no podrás aplicártela.
- Podrás aplicártela el año en el que nazca o adoptes a tu hijo, y los dos años siguientes.
- La suma de tu base imponible debe ser inferior a 30.000€ y la de tu unidad familiar, inferior a 60.000€. ¿Qué quiere decir esto? Que si entre tu pareja y tu (no es necesario que estéis casados), vuestros ingresos totales son superiores a 60.000€ no podéis aplicaros la deducción.
- Si tu pareja no se la ha aplicado, no puede cedértela. Solo puedes aplicarte tu parte.
- Si has adoptado a tu hijo en el extranjero, puedes aplicarte además la deducción de adopción (300€). Son compatibles.
- Si has tenido o adoptado a gemelos o mellizos podrás deducirte 300€ adicionales el año del nacimiento o adopción. Es decir, si han nacido en 2022, tendrás derecho a aplicarte este año 900€, pero en 2023 y 2024 tendrás derecho a aplicarte solo 300€ por hijo, es decir, 600€. (Si tienes la custodia exclusiva estas cantidades se multiplican por dos).

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