No, para poder incluir en la declaración de la renta la pensión por alimentos pagada a un hijo, es imprescindible contar con una resolución judicial que reconozca y regule dicha obligación.
Además, si has obtenido la resolución judicial durante el año en curso, pero estás realizando la declaración correspondiente al año anterior, solo podrás incluir las cantidades pagadas a partir de la fecha en que se dictó la resolución. Los pagos realizados con anterioridad, sin respaldo judicial, no pueden ser declarados como pensión por alimentos a efectos fiscales.
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