Para poder incluir la pensión por alimentos debes tener una resolución judicial que te autorice.
Además, si la resolución la has obtenido este año, pero estás haciendo la declaración del año anterior, no podrás incluir lo que hayas pagado anteriormente, solo las cantidades pagadas a partir de que haya resolución judicial.
Es importante destacar que, si pasas a un hijo pensión por alimentos no cumples el requisito de tener su custodia, por lo que no podrías incluirlo en la declaración.
En el hipotético caso de que tuvieses su custodia, tendrás que incluirlo en la declaración como hijo y aplicar el mínimo, no pudiendo incluir la pensión por alimentos, ya que ambas son incompatibles. .
¿Y qué gastos puedes incluir? Se pueden incluir los gastos fijados por la sentencia judicial, y además todas las cantidades que hayas pagado a tu hijo, que puedas justificar, y que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del hijo hasta que termine su formación, o hasta que cumpla 25 años.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años