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Deducción por adquisición de vehículos en La Rioja
Deducción por adquisición de vehículos en La Rioja
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Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de una semana

En la Rioja hay una deducción en la declaración si te compras un coche eléctrico siempre que dispongas de una factura emitida a tu nombre y que no esté afecto a actividades económicas.

Esta deducción solo podrás aplicártela el año en que se matricule el vehículo y es necesario que el importe de adquisición del vehículo no supere los 50.000 euros.

En concreto, puedes deducirte el 15% de lo que pagues por la compra del coche, con el límite de:
a) 7.500€ para coches y furgonetas ligeras
b) 750€ para ciclomotores y triciclos
c) 1.500€ para motocicletas y vehículos de 3 ruedas
d) 2.250€ para cuadriciclos ligeros y pesados
e) 225€ para bicicletas de pedaleo asistido

Esta deducción es aplicable para los siguientes tipos de vehículos:

1. Turismos M1, vehículos concebidos y fabricados para el transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, hasta un máximo de 8 plazas.
2. Furgonetas o camiones ligeros N1, vehículos para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
3. Ciclomotores L1e, vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
4. Triciclos L2e, vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
5. Cuadriciclos ligeros L6e, que tengan una masa en vacío igual o inferior a 350 Kg. sin incluir la masa de la batería, con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
6. Cuadriciclos pesados L7e, que tengan una masa en vacío igual o inferior a 400 Kg. (550 si está destinado al transporte de mercancías) sin incluir la masa de la batería, con una potencia continua nominal igual o inferior a 15 KW.
7. Motocicletas L3e, vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos, y/o, con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
8. Categoría L5e, Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos y/o, con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
9. Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.


Es decir, si pagas por el coche 15.000€ podrás deducirte 3.000€, y si pagas 80.000€, aunque el 15% es 12.000€, solo podrás deducirte 7.500€.

Ahora bien, es necesario cumplir con otros requisitos. El coche o furgoneta tiene que ser un vehículo:
a) Eléctrico puro BEV
b) Eléctrico con autonomía extendida; REEV o
c) Vehículos eléctricos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/ autogas, GNC Gas natural comprimido, GNL/ Gas natural licuado o bifuel gasolina-gas.

Si no se trata de un coche, el vehículo deberá estar propulsado exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos:
- Las categorías L3e y L5e, deberán tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 KW/h y una autonomía mínima de 70 kilómetros.
- Las bicicletas de pedaleo asistido deberán tener baterías de litio normalizadas.

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