En la Rioja hay una deducción en la declaración si te compras un coche eléctrico siempre que dispongas de una factura emitida a tu nombre y que no esté afecto a actividades económicas.
Esta deducción solo podrás aplicártela el año en que se matricule el vehículo y es necesario que el importe de adquisición del vehículo no supere los 50.000 euros.
En concreto, puedes deducirte el 15% de lo que pagues por la compra del coche, con el límite de:
a) 7.500€ para coches y furgonetas ligeras
b) 750€ para ciclomotores y triciclos
c) 1.500€ para motocicletas y vehículos de 3 ruedas
d) 2.250€ para cuadriciclos ligeros y pesados
e) 225€ para bicicletas de pedaleo asistido
Esta deducción es aplicable para los siguientes tipos de vehículos:
1. Turismos M1, vehículos concebidos y fabricados para el transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, hasta un máximo de 8 plazas.
2. Furgonetas o camiones ligeros N1, vehículos para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
3. Ciclomotores L1e, vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
4. Triciclos L2e, vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
5. Cuadriciclos ligeros L6e, que tengan una masa en vacío igual o inferior a 350 Kg. sin incluir la masa de la batería, con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
6. Cuadriciclos pesados L7e, que tengan una masa en vacío igual o inferior a 400 Kg. (550 si está destinado al transporte de mercancías) sin incluir la masa de la batería, con una potencia continua nominal igual o inferior a 15 KW.
7. Motocicletas L3e, vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos, y/o, con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
8. Categoría L5e, Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos y/o, con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
9. Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
Es decir, si pagas por el coche 15.000€ podrás deducirte 3.000€, y si pagas 80.000€, aunque el 15% es 12.000€, solo podrás deducirte 7.500€.
Ahora bien, es necesario cumplir con otros requisitos. El coche o furgoneta tiene que ser un vehículo:
a) Eléctrico puro BEV
b) Eléctrico con autonomía extendida; REEV o
c) Vehículos eléctricos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/ autogas, GNC Gas natural comprimido, GNL/ Gas natural licuado o bifuel gasolina-gas.
Si no se trata de un coche, el vehículo deberá estar propulsado exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos:
- Las categorías L3e y L5e, deberán tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 KW/h y una autonomía mínima de 70 kilómetros.
- Las bicicletas de pedaleo asistido deberán tener baterías de litio normalizadas.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de una semana