Son dos grandes grupos:
- Por un lado, las donaciones a la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos que dependan de la comunidad, que tengan como objetivo la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico
- Por otro lado, las donaciones a entidades sin fines lucrativos que están dentro de la ley 49/2002 en sus artículos 2 y 3, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si no sabes si la entidad a la que has donado cumple alguno de estos requisitos, nuestra recomendación es que, antes de ponerte a buscar en la ley, les escribas, y confirmes con la entidad que has donado si cumple con los requisitos para incluirla en la declaración de la renta. Normalmente, si entran dentro de las entidades con estas características suelen saberlo y te confirmarán si tienes derecho a incluir los importes pagados.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años