Debes saber que es una deducción muy poco frecuente que se aplica cuando hayas invertido en favor de un bien parte del patrimonio histórico español.
¿En qué casos se daría?
Si has comprado bienes del Patrimonio Histórico Español fuera del territorio español para traerlo a España, siempre que los bienes sean declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos 4 años.
Si has gastado dinero en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de tu propiedad que están declarados de interés cultural en base a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
Si has rehabilitado edificios, si has reparado sus tejados y fachadas o has mejorado la infraestructuras de una propiedad que esté situado en un entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España.
¿Cuáles son sus límites?
Sólo es deducible el 15% del importe de las inversiones que se realicen. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable (nosotros lo calculamos automáticamente, no te preocupes).
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de una semana