Para saber cómo tributan los derechos de autor en la declaración de la renta, tendremos que diferenciar entre:
- Que hayas organizado o gestionado el trabajo de explotación de la obra directamente, en calidad de autónomo.
- Que no hayas organizado ni gestionado el trabajo de explotación (edición y publicación de la obra, principalmente), sino que hayas cedido este derecho de explotación a un tercero.
Si estás en este último caso, cediendo el derecho de explotación y recibiendo a cambio una compensación económica, se considerarán rendimientos del trabajo. Además, en estos casos, los ingresos percibidos tendrán una retención del 15%.
No obstante, si estás en el primer caso, y has sido autónomo, los ingresos se considerarán rendimientos de actividades económicas:
- De carácter empresarial cuando hayas editado directamente tus propias obras.
- De carácter profesional cuando hayas cedido la explotación de estas obras a un tercero.
Además, en el caso de que estos rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor te los paguen a lo largo de varios años, podrás optar por incluir el anticipo a cuenta de los mismos a media que los vayas cobrando.
Finalmente, cuando el beneficiario o perceptor de los derechos de autor sea un tercero distinto del autor o traductor (por ejemplo, herederos), constituyen para el perceptor rendimientos del capital mobiliario.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año