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Derechos de autor
Valeria avatar
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año

Para saber cómo tributan los derechos de autor en la declaración de la renta, tendremos que diferenciar entre:

- Que hayas organizado o gestionado el trabajo de explotación de la obra directamente, en calidad de autónomo.
- Que no hayas organizado ni gestionado el trabajo de explotación (edición y publicación de la obra, principalmente), sino que hayas cedido este derecho de explotación a un tercero.

Si estás en este último caso, cediendo el derecho de explotación y recibiendo a cambio una compensación económica, se considerarán rendimientos del trabajo. Además, en estos casos, los ingresos percibidos tendrán una retención del 15%.

No obstante, si estás en el primer caso, y has sido autónomo, los ingresos se considerarán rendimientos de actividades económicas:

- De carácter empresarial cuando hayas editado directamente tus propias obras.
- De carácter profesional cuando hayas cedido la explotación de estas obras a un tercero.

Además, en el caso de que estos rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor te los paguen a lo largo de varios años, podrás optar por incluir el anticipo a cuenta de los mismos a media que los vayas cobrando.

Finalmente, cuando el beneficiario o perceptor de los derechos de autor sea un tercero distinto del autor o traductor (por ejemplo, herederos), constituyen para el perceptor rendimientos del capital mobiliario.

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