No, siempre y cuando el que no te hayan pagado se deba a motivos justificados y no sean tu culpa. Los tendrás que declarar en el futuro cuando los cobres, pero imputándolos al año en que fueron exigibles a través de una autoliquidación complementaria, sin sanción, intereses de demora ni recargos.
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de 2 años